Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE n. 92 de 16/4/2008)
Resolución de 2 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, relativa al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961. (Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 229, de 25 de septiembre de 1978.)
Rango: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Páginas: 20009 - 20009
Referencia: 2008/06716
PDF de la disposición
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TEXTO
INDIA -26-10-2004- Adhesión y designa la siguiente autoridad:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de la India es la autoridad designada para expedir la apostilla mencionada en el artículo 6 2) del Convenio.»
ESPAÑA -13-05-2005- Objeción de España a la Adhesión de la India.
ESPAÑA -12-02-2008- España retira la objeción formulada el 13 de mayo de 2005, declaración efectuada de conformidad con el artículo 12 apartado 2 del Convenio, por lo tanto el Convenio entra en vigor entre el Reino de España y la República de la India el 12 de febrero de 2008.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
Resolución de 2 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, relativa al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961. (Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 229, de 25 de septiembre de 1978.)
Rango: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Páginas: 20009 - 20009
Referencia: 2008/06716
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INDIA -26-10-2004- Adhesión y designa la siguiente autoridad:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de la India es la autoridad designada para expedir la apostilla mencionada en el artículo 6 2) del Convenio.»
ESPAÑA -13-05-2005- Objeción de España a la Adhesión de la India.
ESPAÑA -12-02-2008- España retira la objeción formulada el 13 de mayo de 2005, declaración efectuada de conformidad con el artículo 12 apartado 2 del Convenio, por lo tanto el Convenio entra en vigor entre el Reino de España y la República de la India el 12 de febrero de 2008.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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