Organización.— Orden AEC/1061/2008, de 7 de abril, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en las Islas Caimán.
Más... (2008/06853)
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La colonia de españoles residentes en las Islas Caimán (Territorio de Ultramar del Reino Unido en el Caribe Occidental) no es muy numerosa, pero existe un creciente número de nacionales que residen de forma eventual y cada vez es mayor la presencia de turistas o visitantes esporádicos que tienen como destino estas Islas. Por ello, y a causa de los huracanes y desastres naturales, frecuentes en la región, que no permiten un sistema eficaz de protección consular debido a la falta de un representante consular honorario, es necesaria la creación de una Oficina Consular Honoraria en las Islas Caimán.
Con este objetivo, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Londres y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en las Islas Caimán, con residencia en George Town,, con categoría de Viceconsulado Honorario, jurisdicción en las Islas de Gran Caimán, Caimán Brac y Little Caimán y dependiente del Consulado General de España en Londres.
Segundo.-El Jefe de esta Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Madrid, 7 de abril de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé
Con este objetivo, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Londres y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en las Islas Caimán, con residencia en George Town,, con categoría de Viceconsulado Honorario, jurisdicción en las Islas de Gran Caimán, Caimán Brac y Little Caimán y dependiente del Consulado General de España en Londres.
Segundo.-El Jefe de esta Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Madrid, 7 de abril de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé
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