martes, 15 de abril de 2008

EMPADRONAMIENTO DE COMUNITARIOS .LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN EMPADRONAR A CIUDADANOS DE LA UE SIN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS.

Los Ayuntamientos podrán empadronar a ciudadanos de la UE sin la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Los ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados que forman parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán ser empadronados por los Ayuntamientos, sin necesidad de que estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, hasta que se normalice el correcto funcionamiento del proceso de expedición del correspondiente certificado.

Esta medida ha sido adoptada con el fin de no perjudicar a los ciudadanos comunitarios y asimilados, tras las consultas efectuadas por los Ayuntamientos, tanto al Consejo de Empadronamiento como a la Comisaría General de Extranjería y Documentación. Mientras se regulariza el proceso de inscripciones en el Registro Central de Extranjeros, la falta del número del certificado en la inscripción padronal se subsanará a través de la información sobre datos de inscripciones que mensualmente traslade el Ministerio del Interior al INE y éste a los Ayuntamientos.

Antecedentes

A raíz de la entrada en vigor del RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que establece la obligación a los ciudadanos comunitarios (y asimilados a los que se refiere el RD) que vayan a residir en España por un período superior a tres meses de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, el Consejo de Empadronamiento, órgano colegiado de colaboración en materia padronal, recibió varias consultas de Ayuntamientos sobre si debía exigirse el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para empadronar a dichos ciudadanos.

Tras consultar a su vez con la Comisaría General de Extranjería y Documentación, se elaboró una Nota del Consejo de Empadronamiento dirigida a todos los Ayuntamientos sobre la obligación de exigir el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para empadronar a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la que se ponía de manifiesto que debe exigirse el certificado para proceder al empadronamiento en sustitución de la desaparecida tarjeta de residencia.

No obstante, la tardanza en la expedición del certificado, por parte de algunas Oficinas de Extranjería y Comisarías de Policía, ha ocasionado nuevas consultas de los Ayuntamientos sobre si deben empadronar o no a estos ciudadanos hasta que aporten el mencionado certificado, dado que los afectados manifiestan necesitar el empadronamiento para poder escolarizar a menores u obtener la tarjeta sanitaria, sin que puedan esperar varios meses.

Por ello, tras poner en conocimiento de la Comisaría General de Extranjería y Documentación esta situación, y para no perjudicar a los ciudadanos comunitarios y asimilados, los Ayuntamientos podrán realizar los empadronamientos, en defecto del citado certificado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Para ello, bastará con la presentación del número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

En la adopción de esta medida se ha tenido en cuenta que la gestión padronal es una competencia municipal y a los Ayuntamiento compete resolver conforme a lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 17.1 LBRL). También se entiende que estos casos serán puntuales y que irán desapareciendo en la medida que se regularice el proceso de inscripciones en el Registro Central de Extranjeros.
FUENTE :
Femp - Federación Española de Municipios y Provincias
Asociación de entidades locales con información, documentación y revistas.



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