Ciudadanía española en el exterior.— Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos.
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El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE de 24 de enero), por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, regula en los artículos 19 y 20 del capítulo II la prestación de incapacidad.
El artículo 19.2 dispone que la valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad. Dado que para acceder a esta prestación se exige, entre otros requisitos, la residencia legal y efectiva en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, pueden existir beneficiarios de la misma residentes en países donde la cobertura de la asistencia sanitaria no se preste por las entidades en virtud de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.
El artículo 19.2 dispone que la valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad. Dado que para acceder a esta prestación se exige, entre otros requisitos, la residencia legal y efectiva en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, pueden existir beneficiarios de la misma residentes en países donde la cobertura de la asistencia sanitaria no se preste por las entidades en virtud de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.
En su virtud, y con el fin de concretar el procedimiento para la determinación de la situación de incapacidad absoluta contemplado en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero,
Esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:
En aquellos países en los que la valoración de la situación de incapacidad que se regula en el artículo 19 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, no pueda realizarse por médicos facultativos de la entidad que presta la asistencia sanitaria al no existir Convenio que determine el alcance de la prestación, o aun existiendo, se presentasen dificultades en la expedición de los mismos por razones de distancia geográfica o de otra índole, se podrá realizar la valoración de la situación de incapacidad por los médicos acreditados de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España en esos países.
Si no existieran médicos acreditados en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España, la valoración de la incapacidad se realizará por médicos pertenecientes a entidades públicas o privadas, de acuerdo con el informe que se emita por las correspondientes Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por los Consulados si no existiera Consejería en el país de que se trate.
En el informe con la propuesta de designación del médico que ha de realizar la valoración de incapacidad se indicarán las razones que motivan esta designación y la acreditación profesional del facultativo para realizar la valoración de la incapacidad, remitiéndose a esta Dirección General con carácter previo al inicio del procedimiento.
Madrid, 8 de abril de 2008.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero
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