miércoles, 19 de agosto de 2009

NOTA DE PRENSA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA DONDE ACLARA QUE NO HAY REDADAS INDISCRIMINADAS.

Nota sobre actuaciones policiales en el ámbito de la extranjería
17/08/2009 Fuente: Agencias WEBMURCIA.COM
Ante la información aparecida este lunes, 17 de agosto de 2009, en el diario “Público” bajo el título “La Policía asedia a los inmigrantes”, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil aclara que:
El Cuerpo Nacional de Policía no realiza “redadas indiscriminadas” de inmigrantes sin papeles, en contra de lo que se asegura en dicha información y a pesar de las denuncias reiteradas de algunas organizaciones no gubernamentales hechas siempre y exclusivamente a través de los medios de comunicación.
En este ámbito, el Cuerpo Nacional de Policía trabaja de acuerdo con los criterios establecidos por la instrucción dictada el pasado mes de febrero por el director general de la Policía y de la Guardia Civil que clarifica el marco de actuación policial a la hora de aplicar la Ley de Extranjería y que establece que:
“1.- Los objetivos numéricos han demostrado reiteradamente su validez para mejorar la eficacia de la actuación policial y elevar los niveles de seguridad ciudadana. Por ello, estos objetivos numéricos se establecerán, como se viene haciendo hasta ahora, con el fin de llevar a cabo los objetivos estratégicos fijados en los distintos Planes Operativos y siempre en función de criterios delincuenciales y poblacionales; y se aplicarán específicamente en el ámbito de las infracciones penales.
2.- En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los Planes Operativos de las diferentes unidades policiales establecerán únicamente objetivos cualitativos, atendiendo prioritariamente a la problemática delincuencial que se produzca en determinadas zonas y periodos de tiempo. En dicho ámbito, el único objetivo fijado será el cumplimiento estricto de dicha Ley Orgánica 4/2000, que se aplicará siempre de manera individualizada y atendiendo a cada caso particular.
3.- En todo caso, los procedimientos de identificación y detención se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial”.




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