miércoles, 3 de octubre de 2007

CESE FULMINANTE DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE . CARLOS SEGURA


JOSÉ SEGURA - CARLOS SEGURA-JOSE ANTONIO BATISTA
Artículo 29. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

1. En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma existirá un Subdelegado del Gobierno que será nombrado por aquel por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde :

Dirigir en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
Desempeñar, en los términos del apartado 2 del artículo 22, las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal
Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tenga su sede en el territorio provincial.
Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.
3. En las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la dirección y la supervisión del Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes competencias:
La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia.
En la provincia en la que radique la sede de la Delegación del Gobierno, los Subdelegados del Gobierno podrán ejercer las anteriores competencias previa delegación del Delegado del Gobierno, y en todo caso bajo la dirección y supervisión del mismo

1 comentario:

Anónimo dijo...

Rober parecen los angeles de charly, un saludo y gracias por tu esfuerzo, Antonio