martes, 30 de junio de 2009

ESTO ES UN EDUCADOR CON ..... DOS ..... DEDOS DE FRENTE O UN SUICIDA ... EN FIN UNA PERSONA CONSECUENTE Y VALIENTE.

En la actual legislación sobre menores existente en el Principado de Asturias la ley 1/1995 de 27 de enero se señala lo siguiente:

___h) Cualesquiera otra situación que traiga causa del incumplimiento o del inadecuado ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda sobre el menor.

Artículo 32.- Denuncia.
1. Cualquier persona, y en especial quien por razón de su profesión tuviera conocimiento de la existencia de alguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio del deber de denunciar los hechos ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito.
2. Tal obligación se extiende a todas aquellas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que tuvieran relación con menores y que hubiesen adquirido conocimiento de alguna de las situaciones señaladas.?

Durante la primera quincena del mes de Junio la prensa asturiana se vino haciendo eco de la existencia de un menor interno en la cárcel asturiana de Villabona, al reconocerle ese estatuto, el de menor, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que había recurrido.

A todas luces una irregularidad que asociaciones como ACNUR y SOS. Racismo han venido denunciando. El lugar de los menores no es una prisión. Una presunta irregularidad en la que participaron algunas instituciones cuya misión es garantizar el bien superior del menor y hacer justicia: Fiscalías, Juzgados, Consejeria de Bienestar Social, Instituciones Penitenciarias...

Conocida esta situación, de prisión del menor, ¿alguna institución publica de las citadas u otras han aplicado la ley que obliga a denunciar las situaciones de injusticia y maltrato?
¿Se precisa una denuncia por escrito de un particular para que el alto Tribunal de Justicia de Asturias, - conocedor de la situación, pues se supone que los señores magistrados leen los periódicos -, se interese por la situación del menor? Es decir, se actúe de oficio.

La ley de protección, reitero, dice:

___Cualquier persona, y en especial quien por razón de su profesión tuviera conocimiento?

y también:

___Tal obligación se extiende a todas aquellas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas...?

La Real Academia de la Lengua define a la persona entre otras muchas acepciones como

Del lat. pers?na, máscara de actor, personaje teatral, este del etrusco phersu, y este del gr. ????????).

1. f. Individuo de la especie humana

Todos debiéramos tener clara nuestra situación individual como persona en el tiempo que nos toco y toca vivir.

Primero la persona, después vienen las opciones personales: educativas, religiosas, sexuales, profesionales, vocacionales, etc. Primero el individuo de la especie humana, desnudo, posteriormente se ira vistiendo.

Se trata de reaccionar ante las injusticias.

Como educador pienso que hay que poner en orden tres cuestiones y asumir sus consecuencias. Dependiendo de la prioridad en que se coloquen se podrán entender comportamientos y procederes.

¿Que es primero?

Represento individualmente, en este momento, a la especie humana tanto en su pasado como en su devenir.
La cultura a la que pertenezco me constriñe de tal manera que valoro como más importante mi nación, profesión, amistades, familia que al individuo de la especie.
Mi juramento profesional y pertenencia a una institución son fundamentales a la hora de interactuar con otras personas tanto que me impide ver que vivo en una sociedad con sus leyes y represento a una especie.
El barón de Verulam, Sir Francis Bacon, hablaba en su tiempo, 1561 ? 1626, de los ?Idola?.

No me cabe duda de que en el caso del menor encarcelado quien haya dado fe de la edad que condujo a la injusticia (aún posible) no lo hizo de mala fe pero lo hizo sin despojarse de sus ?idola?. Ante la duda, el beneficio superior del menor.

Futbolísticamente hablando si no hay evidencia no se debe pitar penalty, aunque los jueces arbitrales y de línea pueden equivocarse y dependiendo de las preferencias de los espectadores unos veamos más y otros diferente, pero eso no tiene nada que ver ni con la Justicia ni con la Oftalmología.

Sin embargo llama la atención que el Colegio de Árbitros (TSJA) no se pronuncie cuando hay un menor en fuera de juego durante cinco meses.

Existen unas leyes. Deben cumplirlas también quienes las representan y las aplican. En estos caso la Justicia no debiera ser ciega, todo lo contrario, sus ojos debieran ser faros, sin ambages, como la Torre de Hércules, o el de Peñas.

Existe una especie, un individuo, una ?persona vestida?, una sociedad reglada en un ámbito cultural determinado.

Si las ?personas vestidas? como pertenecientes a los tribunales de Justicia o cualquier otro tribunal judicial no nos defienden. ¿Para que los queremos?

Siempre con el debido respeto.

Oviedo 24 de Junio de 2009

J.Aurelio Sanchez Fernandez

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