jueves, 18 de junio de 2009

SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS .

SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS


José Luis Rodríguez Candela. Abogado
C/ Plaza de Toros Vieja, 7 29002 Málaga
Telf. 952330178 fax. 952330643

La Federación Andalucía Acoge y Codenaf han detectado algunos casos de dificultades de acceso a la educación por parte de alumnado de origen extranjero.

Concretamente, son dificultades de acceso a:

· La educación infantil.

· La educación post obligatoria (ciclos formativos, bachillerato, selectividad y universidad, así como las pruebas de acceso a dichos títulos).

· La obtención de la titulación oficial correspondiente.

· El sistema público de becas y ayudas.

A pesar que es bien sabido por las Administraciones Educativas correspondientes que el derecho fundamental a la educación está reconocido por nuestra Constitución y las leyes para todas las personas extranjeras -con independencia de su mayoría o minoría de edad y de su condición de residente regular o irregular en España-, la mayoría de las dificultades detectadas tienen su origen en que los alumnos extranjeros carecían de N.I.E.[1], al hallarse en situación irregular.

Por este motivo, apuntamos algunas informaciones sobre el acceso a la educación de las personas extranjeras, conforme a lo que recoge la normativa vigente:

De acuerdo con la Ley de Extranjería, LO 4/2000, en la redacción dada tras la STC 236/2007 a su artículo 9, cualquier persona inmigrante, independientemente de su situación administrativa y de su mayoría o minoría de edad, y siempre que reúna los requisitos educativos exigidos, puede cursar estudios de educación obligatoria y post obligatoria, así como los universitarios.
Tratándose de personas extranjeras en situación irregular, no es imprescindible la presentación de un N.I.E. para solicitar la admisión en estos estudios de carácter no obligatorio. Debe ser suficiente el número de pasaporte, como documento oficial que acredita la identidad de la persona. Ya que, conforme a la normativa vigente de Extranjería[2], no es posible asignar N.I.E. a las personas extranjeras en situación irregular. Es un error improcedente remitir a estas personas desde los centros educativos a las Comisarías de Policía. Perseverar en la exigencia de NIE es tanto como pedir un requisito imposible y equivale en la práctica a denegar a estas personas su derecho constitucionalmente reconocido a la educación.
Del mismo modo, cualquier alumno/a extranjero/a tiene derecho a la obtención de los títulos académicos, así como a beneficiarse de las ayudas al estudio del sistema público de becas. Recordar, sobre este último aspecto, que la Audiencia Nacional tiene suspendidas varias Resoluciones del Ministerio de Educación que convocaban en el 2008 becas y ayudas al estudio, en la parte que limitan la solicitud sólo a extranjeros residentes legales.
Respecto del pago de las tasas para la obtención de títulos educativos, se exige la presentación de un NIF o CIF[3] . Y para el caso de solicitudes de becas y ayudas, en el impreso oficial se exige NIE o NIF. Como vemos, las personas extranjeras en situación irregular se enfrentan al mismo problema: carecer de N.I.E.
Las alternativas pasan por contar con un responsable solidario que sí disponga de DNI o NIE, para poder formalizar el pago en los bancos correspondientes.

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