sábado, 6 de junio de 2009

IMPRESENTABLE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS , DESCONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS Y ¿ EL GERENTE ? .... LAS VICTIMAS SE CONVIERTEN EN DELINCUENTES


Según José Ramón Díaz, no se produjo ningún incidente y "todo el mundo colaboró sin ningún problema aportando todo lo que le pedían". Desde la gerencia de Mercatenerife subrayaron su total apoyo a este tipo de acciones. "Me alegro de que se haya producido la intervención. Siempre nos pondremos del lado de la legalidad", afirmó al respecto Díaz Polegre.


Aunque no supo precisar el número exacto de trabajadores irregulares arrestados, afirmó que "existiendo mil puestos directos, si los detenidos son más o menos una docena, pues no es un resultado muy elevado". La gerencia de la empresa pública, en cuyo accionariado se encuentra tanto el Cabildo de Tenerife como la gran mayoría de ayuntamientos de la isla, aseguró que facilitaron en todo momento la operación policial, pero que esperan que "también sucedan este tipo de redadas, con la misma contundencia, en otros sectores", finalizó José Ramón Díaz Polegre.


Durante las últimas semanas se ha detectado una intensificación de este tipo de redadas por parte de la Inspección de Trabajo, presumiblemente para responder al posible aumento de la precariedad laboral por mor de la actual crisis económica.



COMENTARIO: YO ME QUEDO LOCO Y ¿ LOS RESPONSABLES DE TENER 12 O MÁS PERSONAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR TRABAJANDO? , CUANTO MENOS ES UN HECHO :..............................................



LEY DE EXTRANJERÍA



Artículo 54. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:

Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.


La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente autorización de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.



codigo Penal


Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual


Artículo 316.
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.


Artículo 318.
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.


Artículo 312.
1.
Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.



NOTICIA DE MARZO DE 2009


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