lunes, 1 de junio de 2009

VARIOS ARTÍCULOS SOBRE LAS PRUEBAS OSEOMÉTRICAS PARA MENORES EXTRANJEROS.

PRUEBAS OSEOMÉTRICAS PARA MENORES EXTRANJEROS


Rayos X para quitarse a los menores de encima

Las pruebas radiológicas para la determinación de la edad se han convertido en un ?filtro? de menores extranjeros no acompañados, pese a tratarse de pruebas con un notable margen de error.
Patricia Manrique Redacción Cantabria

En Cataluña, Asturias, Euskadi, Melilla o Madrid las pruebas radiológicas suponen una práctica habitual en la recepción de los menores extranjeros no acompañados (MENA).
Imaginemos un caso estándar: un menor se presenta en comisaría, la policía lo pone a disposición de la entidad tutelar de la Comunidad de llegada y, a los pocos días, tenga o no documentos, se le somete, a instancias del fiscal de Menores, a una prueba radiológica. Normalmente se utiliza el Atlas de Greulich y Pyle, con el que se compara la radiografía del menor con estándares resultantes de un muestreo de población.
Forenses de reconocido prestigio, como José Luis Prieto Carrero, del Instituto Anatómico Forense de Madrid, cuestionan la exactitud de estas pruebas y establecen, además, la necesidad de una previa identificación y de una entrevista con el menor que permita establecer variables que afectan a su constitución. Sin embargo, la identificación suele restringirse a la prueba radiológica: si de la misma resulta que es mayor de edad, se le niega el amparo.
Al carecer de asistencia letrada en el proceso, y porque es la propia entidad tutelar quien, por orden de la Fiscalía, les acompaña en el mismo, en la mayoría de los casos el menor no puede recurrir la decisión, que en demasiadas ocasiones le sitúa fuera del sistema de protección porque se determina su mayoría de edad. ?Si la entidad tutelar se informase sobre el niño y le pareciese que las pruebas no se deben hacer, se negaría?, apunta Vicenç Galea, del colectivo catalán de protección de los derechos de la infancia DRARI.
Sin embargo, equipo educativo, fiscales y jueces suelen trabajar en la misma línea. En Asturies, a finales de 2008 se dieron varios casos de menores considerados mayores de edad que, fuera del sistema de protección, acudieron al viceconsulado de Marruecos en Burgos para obtener un pasaporte en el que su minoría de edad quedó acreditada. En primera instancia, el fiscal determinó que prevaleciera como criterio de edad la prueba oseométrica, aunque finalmente fueron reconocidos como menores y en la actualidad se da prevalencia al pasaporte.


?De nada nos ayuda saber
que tiene 15 años si no
sabemos ni nombre, ni
apellido, ni nacionalidad?,
recuerda un educador.


Bailes de criterios
Los criterios de la Fiscalía han ?bailado? en diferentes ocasiones pese a las recomendaciones del Defensor del Pueblo de atenerse a la edad indicada en los documentos. A este respecto, Anna Stern de Mugak /SOS Racismo relata: ?En diciembre de 2007 salió una instrucción de la Fiscalía de menores que decía que si había un pasaporte que no presentara indicios de falsedad había que atenerse a ese pasaporte. Sin embargo, en diciembre de 2008, volvimos a encontrarnos con casos de chavales que volvían a ser aceptados en base a la prueba médica a pesar de tener documentación como mayores, lo que suponía un cambio de criterio?.
Stern explica que tras una reunión con la Fiscalía y la Diputación Foral de Guipúzcoa se acordó mantener el criterio de 2007, es decir, atenerse al pasaporte: ?Pero ahora tenemos casos de chicos que disponen de una partida de nacimiento y fotocopia del libro de familia y, en vez de que la entidad tutelar se encargue de hacer el pasaporte, a través del equipo educativo se les hacen las pruebas en las que salen como mayores de edad?.
La representante de Mugak explica que los menores entonces no pueden acceder a los recursos de mayores, ?ya que en su partida de nacimiento consta que son menores, ni a los de lógicas determinan que son mayores. Quedan en un ?limbo? legal?.

Fallos por arriba y por abajo
Las pruebas tienen un margen de error tanto por arriba, determinando que menores son mayores, como por abajo, haciendo que mayores sean considerados menores. En Melilla hay varios casos de chicos que, tras llevar años tutelados por la Ciudad Autónoma, y un año después de cumplir los 18, han ido a solicitar la renovación de la residencia: no se la han renovado porque, en contra de lo que determinaron en su momento las pruebas de edad, en su pasaporte consta que tienen 20 años o más y, por tanto, estuvieron tutelados siendo mayores de edad. Por ese motivo, se les ha acusado de utilizar recursos de un modo fraudulento y por ello se les niega la documentación.
Pese a los pronunciamientos de las Fiscalías de menores al respecto, continúa el goteo ?que diversos colectivos consideran una práctica habitual? de casos de chavales que, disponiendo de pasaporte, quedan fuera del sistema de protección porque las pruebas determinan que son mayores de edad. En diciembre de 2008, 13 menores subsaharianos fueron expulsados del centro de día El Bosc (Barcelona) porque las pruebas radiológicas que se les habían practicado determinaban su mayoría de edad. Pero sus pasaportes decían lo contrario. El casal d?Infants del Raval denunciaba ya entonces que desde marzo hasta diciembre del mismo año habían detectado al menos 40 casos de menores que no habían recibido atención en base a las pruebas oseométricas, cuando el 70% poseía pasaporte que acreditaba que eran menores. Por este motivo, el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), Rafael Ribó, inició una investigación que culminó en febrero con la petición de su readmisión a la Consejería de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat, tras constatar que se habían producido ?irregularidades? en el proceso. No obstante, la consejera Capdevila contestó que las pruebas estaban ?validadas con una alta fiabilidad? y los menores siguen a día de hoy en la calle.

Para el educador Vicenç Galea, el problema no estriba únicamente en la escasa fiabilidad de las pruebas sino en el desinterés por identificar y documentar a los menores: ?La determinación de la edad sólo es uno de los elementos que constituyen la identidad del menor, y el derecho a la identidad es uno de los principales derechos del niño. De nada nos ayuda saber que tiene 15 años si no sabemos ni nombre, ni apellido, ni nacionalidad, ni la identidad de sus padres. Necesitamos todos los datos por imperativo legal y sobre todo para poder trabajar con ellos?.


En Barcelona hay hasta
40 menores que no han
recibido atención a pesar
de que el 70% de ellos
tenía pasaporte


ENTREVISTA // JUAN IGNACIO DE LA MATA
?¿Por qué hay que dudar de un documento??
Para este abogado de la Coordinadora de Barrios de Madrid, el uso de las pruebas remite a una problemática anterior, la indefensión jurídica del menor.

DIAGONAL: ¿Está justificado el uso sistemático de las pruebas radiológicas?

JUAN IGNACIO DE LA MATA: El problema de fondo, aparte de la problemática sanitaria que conlleva, es que los menores no pueden reaccionar contra esa decisión en vía judicial. La prueba radiológica sólo es necesaria en aquellos casos en que existan dudas sobre la edad y debe ser respetuosa con la integridad del menor. Muchos chavales se quedan en situación de desamparo porque no tienen capacidad de fiscalizar en vía judicial todo ese proceso. El chaval está indefenso frente a la Administración Pública y no puede rebatir en vía administrativa o judicial si se le tienen que hacer pruebas, cuáles se le tienen que hacer y los errores que se cometen en la determinación de la edad a través de las mismas.

D.: Se han llegado a impugnar pasaportes hechos en el Estado español dejando a los menores fuera del sistema de protección. ¿Hay alguna manera de luchar contra esto?

J.I.M.: Fiscalizando por vía judicial la veracidad o no de los documentos cuando existan dudas sobre los mismos. ¿Por qué hay que dudar en principio de un documento? Una cosa es dudar en casos puntuales y otra dudar sistemáticamente.

Ahí se ve el problema de fondo: el menor queda al libre arbitrio de una decisión que puede ser injusta debido a que carece de una asistencia letrada.
Además, hay que tener en cuenta el procedimiento al que hay que ir: las medidas provisionalísimas y cautelarísimas que habría que solicitar para que el menor quede amparado durante el proceso. Si el chaval va a quedar fuera del sistema de protección es necesario poder señalar su situación, que se encuentra en un limbo que requiere una respuesta.

D.: ¿Hay alguna manera, una vez que se quedan fuera del sistema de protección durante el proceso y se demuestra que en efecto eran menores, de exigir responsabilidades?


El chaval está
indefenso frente a
la Administración y
no puede rebatir si
se le tienen que
hacer pruebas


J.I.M.: Se abre una vía durísima porque hay que ir por vía judicial y el camino es muy largo. Habría que acreditar que el chaval no pudo recurrir por vía judicial, que el documento no era falso? y después pedir las responsabilidades oportunas a la Administración de Justicia.
Paralelamente habría que solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales porque en su día tenía que haber sido tutelado. Es iniciar una vorágine judicial tremenda.


POR CARMEN MARTÍ (FACULTATIVO ESPECIALISTA DEL ÁREA DE RADIOLOGÍA, HOSPITAL DE DONOSTIA
Peligros e imprecisiones de las radiografías

Para determinar la edad de un menor debería ser suficiente con su apariencia, la edad que declara y los documentos que aporte.

Sin embargo, casi sistemáticamente se realizan exploraciones radiológicas con la finalidad de establecer de forma ?científica? su edad real, a pesar de que no se dispone de un método capaz de garantizarla con exactitud. Existen objeciones médicas, legales y éticas ante el uso indiscriminado de estas pruebas, ya que ni las pequeñas dosis de radiación están totalmente exentas de riesgo.

En el Real Decreto 815/ 2001 sobre normas de protección radiológica se reconoce que el contacto con cualquiera de los tipos de radiación ionizante puede tener repercusiones sobre la salud. Según la Comisión Internacional de Protección Radiológica, la utilización de éstas debe estar justificada con relación a los beneficios que aporta, y exige realizar los exámenes necesarios con la dosis mínima posible.

Hay forenses que opinan que el uso de pruebas, salvo en casos penales, no parece justificado.
En Suiza, estos medios de estimación de la edad a partir del examen de la maduración ósea han dejado de practicarse debido al margen de error que presentan.

El Comité Consultivo de Ética francés desaconsejó la medición de la edad con radiografías por su imprecisión.

Con los exámenes radiológicos se mide la edad ósea, que indica en qué etapa del crecimiento se halla la persona estudiada. No fueron creados para averiguar la edad cronológica sino para comprobar la relación entre ésta y la edad ósea de una persona. Existen varios métodos, valorando diferentes huesos ?pie, clavícula o cadera?, pero el más utilizado es el basado en el Atlas de Greulich y Pyle, a partir de una radiografía de muñeca y mano que se compara con una serie de radiografías estándares, basadas en una población blanca norteamericana de clase media-alta. A veces, se complementa con una ortopantomografía para medir la edad dental.

En alguna comunidad autónoma se han realizado regularmente radiografías de cadera, a pesar de que suponen mayor dosis de irradiación y afectan a las zonas genitales.

Al utilizar varios métodos se aumenta la fiabilidad, pero también la radiación recibida.

Estos métodos sólo establecen una estimación aproximada, con un margen de error de hasta dos años. Los resultados pueden verse influidos por factores metabólicos y endocrinos, el clima, el origen o el sexo de la persona.

Tanto el estudio técnico encargado por CEAR el año 2000, como diferentes revisiones realizadas fundamentalmente por forenses, coinciden en señalar la imposibilidad de fijar con exactitud la edad real, especialmente en aquéllas que se encuentran cerca del límite de 18 años. Según indica la Sociedad Española de Radiología Médica: ?Es incorrecto establecer una edad (aunque sea aproximada) en años y meses. El diagnóstico radiológico debe indicar exclusivamente entre qué edades se encuentra la prueba radiológica realizada, ya que con el método ?clásico? no puede establecerse otra cosa. Es evidente que si el dictamen radiológico se realiza determinando una edad concreta, esa edad es la que la autoridad judicial va a tomar como referencia. Esa actuación es médicamente incorrecta ya que puede tener graves consecuencias puesto que el método no es infalible?.

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