Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia
Plazo: Inicio 01/01/2010 Fin 31/12/2010
Objeto: La concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigidas a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, así como facilitar su integración social y autonomía personal.
Requisitos: La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, durante la vigencia de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, por quienes cumplan los requisitos siguientes:
1. Ser víctima de violencia de género.
2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte propocional de dos pagas extraordinarias.
3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
4. No convivir con el agresor.
5. Tener la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.Las mujeres que carezcan de nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
Plazo: Inicio 01/01/2010 Fin 31/12/2010
Objeto: La concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigidas a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, así como facilitar su integración social y autonomía personal.
Requisitos: La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, durante la vigencia de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, por quienes cumplan los requisitos siguientes:
1. Ser víctima de violencia de género.
2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte propocional de dos pagas extraordinarias.
3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
4. No convivir con el agresor.
5. Tener la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.Las mujeres que carezcan de nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
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