domingo, 21 de marzo de 2010

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL RETORNO VOLUNTARIO DE PERSONAS INMIGRANTES

Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE de 15/03/2010 - Sección III)

Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

Más... (Referencia BOE-A-2010-4348)


Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1. Programa de retorno voluntario de atención social

1. Objetivo: Facilitar a las personas extranjeras especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia.

2. Beneficiarios:

2.1 Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes que se encuentren en situación regular y cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno.

b) Pertenecer a un colectivo objeto de vulnerabilidad social como pueden ser los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

c) Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, salvo situaciones de emergencia o excepcionales debidamente acreditadas. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en el trabajo con inmigrantes.

d) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

2.2 Obligaciones de los inmigrantes beneficiarios del programa y sus familiares acompañantes:

a) Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

3. Prestaciones y servicios:

3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

3.3 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y sus familiares hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los requisitos del punto 2.1 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

3.4 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 euros por persona hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

3.5 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 euros por persona hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

3.6 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3.7 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

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