domingo, 29 de marzo de 2009

¿ PUEDE UN JUEZ ALTERAR EL ORDEN SOCIAL ? SENTENCIA DEMOLEDORA Y ATENTADORA CONTRA LA DIGNIDAD DE UNA PERSONA EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR .









COMENTARIO : SEÑORÍAS EN VARIOS PÁRRAFOS ( UNA HOJA ) DE UNA SENTENCIA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA GALICIA ( sECC 1 CORUÑA ) DESTROZA LA VIDA DE UNA PERSONA INMIGRANTE , DESCALIFICANDOLA , VILIPENDIANDOLA , HACIENDO JUICIOS DE VALOR Y SALTANDOSE LA JURISPRUDENCIA MAYOR EN ESTA MATERIA .
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VIVA ESPAÑA .... GALICIA EL ÚLTIMO REDUCTO EN CONTRA DE LA INVASIÓN MASIVA DE LOS/AS INMIGRANTES . GRACIAS GALICIA , ARRIBA ESPAÑA


LA PERSONA INMIGRANTE, ES SEGÚN LA SENTENCIA :
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  • " UN SUJETO DESLEAL"

¿Desleal con quién, con usted ? ¿ Con España ? ¿Desleal es concepto jurídico indetermiado?. ¿ Existe en la normativa de extranjería una sanción que castige una infración a la deslealtad ?. ¿Qué es lo que quiere decir con sujeto desleal ?

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  • "REALIZA ACTOS INEQUIVOS QUE MANIFIESTAN CLAMORÓSAMENTE AQUELLA DESLEALTAD"

El ejerecer los derechos reconcocidos por la Ley de Extranjería , el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo es desleal . Es decir acudir a los servicios sanitarios de urgencias y tener derechos a un abogado de oficio , y encontrarse de forma irregular en España ¿ Es una clamorosa deslealtad? . Le recuerdo señoría que el TS ha sentenciado en innumerables ocasiones que es doctrina consolidada la de que en los supuestos en que la causa de la expulsión del territorio nacional es la mera permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es preceptivo para la Administración motivar por qué impone la sanción de expulsión y no la de multa.Sin embargo, también recuerda el Alto Tribunal que en los casos en que consten en el expediente administrativo, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, la resolución sancionadora que así lo acuerde estará motivada aunque no mención de ellos expresamente

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  • "UN SUJETO QUE SE DESPLAZA CON ESTAS ACTITUDES VIENE DESDE SUS INICIO Y PRECONCEBIDAMENTE PARA QUEDARSE DEFINITIVAMENTE"

Señoría , perdone el atrevimiento es usted un ignorante supino . Primero , de donde saca usted que el ciudadano quiera quedarse definitivamente. España el dorado . Acaso todos/as los emigrantes gallegos que fueron a Argentina a buscarse la vida tenían intenciones de quedarse definitivamente en ese País . ¿Le ha preguntado a muchos de los emigrantes gallegos que se han tenido que quedar en Argentina si quieren volver ? Le recomiendo que baje del estrado , del púlpito y contacte con las personas inmigrantes o con las ongs que trabajan con ellos para escuchar sus historias o mejor porque no se da un paseo por Argentina y pregunta a los 250.000 españoles que viven allí . ( Sabe que en España hay 92.000 argentinos/as ) .

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  • NO ESTÁ EN SITUACIÓN IRREGULAR, SINO QUE CONCURREN EN ÉL OTRAS CONNOTACIONES DESFAVORABLES QUE PERMITEN REPROCHARLES MÚLTIPLES INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

¿ SEÑORÍA CUALES SON ESAS CONNOTACIONES DESFAVORABLES LE HACEN MERECEDORAS DE LA EXPULSIÓN ;LA DESLEALTAD , UTILIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS DE URGENCIAS , EJERCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA CUANDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LO GARANTIZA Le recomiendo que relea bien el artículo bien el artículo 12 ( 12 1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica) .

Usted dicta al margen de lo que dice el TC, respecto a la asistencia jurídica gratuita para extranjeros en situación irregular y lo que dice la Ley de Extranjería ( Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva. 1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.)

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  • EL SUJETO HA PERMANECIDO EN UN ESTADO PERMANENTE Y COTIDIANO DE VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO

Señoría , esto en vez de una sanción administrativa parece que se trata de un delito continuado , ¿ Pero existe de verdad en el ordenamiento jurídico una sanción administrativa que se agrave por la vulneración continuada o estado permanente y cotidiano de un hecho ? . La cotidianidad es la que usted ignora . La cotidianidad de miles de personas inmigrantes a las que se les vilipendian con opiniones , acciones , y omisiones por parte de los poderes públicos .

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  • TODO ELLO LE HACE MERECEDOR DE LA EXPULSIÓN.


No Señoría , no no no no no para que alguien sea merecedora de lla expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa. Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, y además deberá ser motivada en la Resolución que la acuerde. Mire , Señoría usted de verdad cree en su foro interno que su sentencia está bien motivada , ¿el argentino/a tiene antecedentes policiales , antecedentes penales , tiene una vida desordenada , ha acudido alguna manifestación , pertenece a un secta , tiene amigos/as inapropiadas/os , no va a la iglesia los domingos , no le cede el asiento a una anciana o a una embarazada en la guagua, salio de boncho algún sabado , o quizás sedujo a una hija/o de algún juez ?.

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No no no señoría ... se equivoca , según el TC se puede sindicar , y según la Ley y esos artículos que estud dice que vulnera , tiene derecho a la asistencia sanitaria de urgencia , tiene derecho , cualquiera que sea su situación administrativa a los servicios y prestaciones sociales básicas. Pero bueno............... en la Sentencia no dice nada como que se presentó a las elecciones sindicales de un sindicato ilegal o fue a una manifestación ilegal , o impidió que una española fuera atendida en los servicios de urgencias de un centro de Salud , o que optó a una ayuda quitándosela a un gallego de bien , o que evadió impuestos cual politico corrupto .

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  • GENERANDO POR ELLO DESORDEN SOCIAL MANIFIESTO , QUE PARADÓJICAMENTE LE PERMITE DISFRUTAR , AUNQUE LIMITADAMENTE DE CIERTOS DERECHOS , COMO ASISTENCIA SANITARIA URGENTE , ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA , TRABAJO ILEGAL .

.¿Generando por ello , desorden social manifiesto ? Pero , Señoría a usted se le fue el botafumeiro. Usted no cree que ha extralimitado en sus funciones de juzgador . El desorden social según la Rae es la confusión y alteración del orden, motín o alboroto; aquello que se sale de las leyes morales. ¿El desorden social es una infración sancionable en matería de extranjería ? ¿ Está definido en alguna norma de Orden Público ? Sus motivaciones están cargadas de una fuerte carga axiológica de la estética y no de la equidad y justicia. El desorden social es un concepto jurídico indeterminado debe conbatir el derecho penal y el administrativo cuando quien intente quebrantarlo lo haga de manera incuestinoable y tipificada por el ordenamiento jurídico . No hay en el ordenamiento jurídico español , ni tan siquiera en el el europeo un precepto que diga que la estancia irregular en una persona genere desorden social .

Sin acritud en modesta opinión crea usted más desorden social con esta sentencia , que la mera estancia irregular de este argentino.

¿Como cree usted que pueden reaccionar los 5.000 .000 de personas inmigrantes en España , colectivos , asociaciones , ongs que trabajan para las personas inmigrantes , los miles de personas españolas que quieren y aman a personas que están en situación administrativa irregular ?.

Gravísima aseveración , que genera incertidumbre a muchas personas , dado su status social ( Juez ). No cree que esta valoración del desorden social puede generar racismo y xenofobia , ojo valgame dios que le esté llamando racista y xenófogo , ni mucho menos , que cada uno piense como quiera , yo me guardo mis opiniones al respecto en el fondo de mi alma, que por cierto ha sufrido un desorden emocional al leer su magistral sentencia de una página y media.

Menos mal que en el ordenamiento jurídico no existe otra sanción más grave que la expulsión porque sino da la sensación que usted si lo dejaran impodría una infracción penal .

Bueno voy a ponerme una pelota de golf en la boca porque me pierdo.

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  • SUSTRAYENDOSE A LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN "ESTATUS NORMALIZADO ASUMEN

Este argentino es un ciudadano sin estatus normalizado , por lo tanto se sustrae de las obligaciones que todo gallego de bien cumple. Venga ya , ¿usted cree que cuando el inmigrante paga un alquiler , el arrendador gallego/a declara dichos ingresos a la Hacienda?, ¿usted cree que cuando el ciudadano argentino consume no paga impuestos indirectos , que cuando el inmigrante trabaja de forma irregular no le interesa cotizar para poder asegurarse ese futuro que usted pronostica definitivo , ¿ Quíen se beneficia del fraude no es el empresario/a gallego? ¿Usted cree que el inmigrante no paga las tasas para sacarse un certificado de empadronamiento en un Ayuntamiento? ¿ usted no cree que este inmigrante no paga comisiones cuando abre una cuenta en el banco ? o ¿ que cuando manda dinero a su País no paga comisiones e impuestos ? ¿ O cuando va a poner una carta o mandar un paquetito con productos típicos gallegos a sus familiares no paga a Correos ? . Usted ignora la cotiniedad de las personas inmigrantes.

  • SE HAYA POR TANTO EN SITUACIÓN ILEGAL

SEÑORÍA QUE PRETENDE DECIRNOS QUE ESE SUJETO ES UN ILEGAL , NINGUNA PERSONA ES ILEGAL , NI LA SITUACIÓN TAMPOCO

Le recomiendo Señoría que lee las siguientes Sentencias :

Hemos dicho en multitud de sentencias, de ociosa cita por su reiteración, que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia".

De esta regulación se deduce:

1º.- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000 , reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53 -a), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53 -a) sino también del artículo 63-2 y 3 , que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna (artículo 63-2 ) o puede no proceder (artículo 63-3 ), y ello tratándose, como se trata, del caso del artículo 53 -a), es decir, de la permanencia ilegal.

A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.

B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.
CON TODOS LOS RESPETOS SEÑORIA , PERO DESDE EL DOLOR MÁS GRANDE
Firmado . Roberto García una persona inmigrante más .

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Robert deja de meterte con jueces y magistrados que tu eres un simple abogaducho . Estoy esta vez , de acuerdo contigo . Me ha dado ganas de estudiar para la judicatura.

Anónimo dijo...

Fraga y sus discípulos

Anónimo dijo...

Estoy desolada...

Roberto García Fernández dijo...

Y YO , Y YO , Y YO , ESTOY PARA SOLICITAR LA JUBILACIÓN E IRSE A UN GERIATRICO A DESCANSAR

Anónimo dijo...

MALDITOS RODEDORES