lunes, 13 de julio de 2009

CUATRO DE CADA DIEZ RECURSOS QUE RECIBE EL TC SON PRESENTADOS POR INMIGRANTES. " ES UN REFLEJO DEL CAMBIO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA "

Es un reflejo «del cambio de la sociedad española», esgrime el Tribunal
Cuatro de cada diez recursos que recibe el TC son presentados por inmigrantes
La Razón, 2009-07-13

MADRID – El Tribunal Constitucional (TC) recibe cada mes una media de unos mil recursos de amparo, con lo que, de seguir esta proporción, acabará el año con, prácticamente, dos mil asuntos más que el año anterior. Esto supone una dificultad más a la hora de que los magistrados puedan dar una respuesta más rápida, lo que sería el «deseo del tribunal», según afirma el propio TC. Y es que, los datos a mayo de 2009 reflejan un incremento importante respecto a los doce meses anteriores. Así, en todo 2008, el número de recursos de amparo ingresados fue de 10.410, mientras que sólo de enero a mayo de 2009 han ingresado 5.061. Por tanto, en los cinco primeros meses ya se ha superado la mitad del total del año anterior, con una media de mil recursos ingresados al mes. De estos datos, los recursos de amparo ingresados este año, hasta mayo, en materia de extranjería, es decir, interpuestos por inmigrantes, representan ya el 40,65 por ciento, frente al 38,21 de ese mismo mes del año anterior, según datos del TC, a los que ha tenido acceso
LA RAZÓN. Fuentes del Tribunal Constitucional valoran este último dato como un claro signo de «cambio de la sociedad española» y el papel de la inmigración, «que también se ve en la Justicia ordinaria y en la Justicia constitucional».
COMENTARIO: ¿NO SERÁ QUE LAS ADMINISTRACIONES Y LA JUSTICIA ESTÁN MACHACANDO A LAS PERSONAS INMIGRANTES ?
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
CAPÍTULO I.DE LA PROCEDENCIA E INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Artículo 41.
Uno. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.

Dos. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

Tres. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.
Artículo 42.
Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras y Asambleas, sean firmes.

Artículo 43.
Uno. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente.

Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

Tres. El recurso solo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo.
Artículo 44.
Uno. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

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