sábado, 25 de julio de 2009

REAL DECRETO 1162/2009 , DE 10 DE JULIO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA


El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:
DESTACADO:

Once. Se añaden dos nuevos apartados, 5 bis) y 5 ter), al artículo 54 con la siguiente redacción:

«5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.»

No hay comentarios: