sábado, 11 de julio de 2009

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMUNITARIOS . RD 240/2007

NUEVA REGULACIÓN DE LA ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LOS CIUDADANOS DE LA UE

Se exime a los familiares de estos ciudadanos con tarjeta de residencia de la obligación de la obtención de visado de entrada.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 16 de febrero de 2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Real Decreto que ahora se modifica regulaba las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
El artículo 4.2 de este Real Decreto recogía lo establecido en materia de entrada en los Estados miembros de la Unión Europea en la Directiva comunitaria del 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, refiriéndolo a los familiares residentes en un Estado de la Unión Europea que aplica plenamente el Acuerdo Schengen.
De éstos se excluían, por tanto, los familiares del ciudadano comunitario nacionales de terceros países y residentes en Bulgaria, Chipre, Irlanda, Reino Unido o Rumanía, a los que no se permitiría la entrada en España sin la obtención previa de un visado de entrada.
Por ello el Gobierno ha aprobado hoy una ligera modificación que afecta a dicho artículo 4.2, modificación por la que la posesión de la tarjeta de residencia de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea, válida y en vigor, expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, exima a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener visado de entrada. De esta manera, al presentar dicha tarjeta no se requerirá el sello de entrada o de salida en el pasaporte del citado familiar.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ROBERTO , AL DÍA . GRACIAS

Anónimo dijo...

Nada de nada , lo mismo